Cartera
PROCESO DE COBRO PERSUASIVO Y COACTIVO
Proceso Persuasivo:
Es aquella facultad de cobro para aquellos comparendos que ya se encuentran sancionados e ingresan a esta etapa persuasiva, donde se busca interactuar con el usuario ampliándole la información de sus obligaciones pendientes con la Institución, este proceso se realiza mediante llamadas persuasivas, envió de mensajes de texto y correos electrónicos.
Proceso de Cobro coactivo:
Es un procedimiento por medio del cual se puede hacer efectivo el recaudo de las deudas a favor de la entidad mediante la notificación de actos administrativos, sin que medie intervención judicial, adquiriendo la doble calidad de Juez y parte dentro del proceso.
El proceso de cobro coactivo comienza con:
MANDAMIENTO DE PAGO
Para exigir el cobro coactivo, se procede a la realización del mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, con previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En concordancia con el art. 826 del Estatuto Tributario.
CITACIÓN PERSONAL
Se informa al infractor que debe comparecer en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la presente citación, con el fin de notificarle personalmente el mandamiento de pago proferido en su contra ante multa por infracción de tránsito. En concordancia con el art. 569 del Estatuto Tributario
NOTIFICACIÓN POR CORREO DEL MANDAMIENTO DE PAGO
Si se recibe la notificación personal y vencido el término enunciado el posible infractor no comparece, el mandamiento de pago ejecutivo será notificado por correo el cual tendrá un término de 15 días hábiles para comparecer a partir de la fecha en que es entregada. Art. 566 del Estatuto Tributario.
NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL MANDAMIENTO DE PAGO
En su defecto si la notificación del mandamiento de pago es devuelta se notificará mediante aviso publicado en la cartelera y la página web oficial del instituto de transporte y tránsito de los patios por un término de 5 días hábiles fijado para posteriormente ser desfijado y al sexto día quedará surtida la notificación, en concordancia con lo estipulado en los Arts. 565 y 826 del Estatuto Tributario.
EXCEPCIONES FRENTE EL TÍTULO EJECUTIVO
Durante el término de los 15 días hábiles que se otorgan una vez notificado el mandamiento de pago, el presunto infractor puede presentar excepciones frente al acto administrativo llevado en su contra. Este mismo es un mecanismo de defensa implementado con la única intención de interrumpir el proceso. Según lo mencionado en el artículo 830 y 831 del Estatuto Tributario.
MEDIDAS CAUTELARES
Es donde se ordena el embargo, secuestro, avaluó de todos aquellos actos administrativos que se requiere para el remate de los bienes que los deudores poseen. Todo lo anterior en concordancia con lo estipulado en la Ley 1066 de 2066 art. 5 y el art. 837 del Estatuto Tributario.
Las medidas cautelares asignadas pueden ser las siguientes:
-MEDIDA CAUTELAR BANCARIA: Se realiza el embargo de las cuentas bancarias que los deudores por infracciones de tránsito llegasen a tener a su nombre en las diferentes entidades bancarias. En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad, en concordancia con el art. 837 y 837-1.
-MEDIDA CAUTELAR DE VEHICULO: Se realiza el embargo del bien mueble que se encuentre a nombre de los deudores por infracciones de tránsito. “El valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses”, lo anterior en total concordancia con el art. 838 del Estatuto Tributario.
-MEDIDA CAUTELAR DE BIENES E INMUEBLES: Se realiza el embargo del bien inmueble que se encuentre a nombre de los deudores por infracciones de tránsito. “Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable o con afectación a vivienda familiar”, lo anterior en total concordancia con el art. 837-1 del Estatuto Tributario.
ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION:
“Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno”. En concordancia con el art. 836 del Estatuto Tributario.
FACILIDADES DE PAGO (Acuerdos de Pago):
Es la posibilidad de que el deudor solicite un financiamiento por el valor en que se encuentre la deuda sobre infracciones de tránsito al momento de ser otorgada la facilidad de pago. Para el otorgamiento de dicha facilidad se solicitan los siguientes requisitos:
-Copia del Documento de identidad.
-Copia de la tarjeta del vehículo.
-Formato para solicitud de la facilidad de pago diligenciado y autenticado.
INCUMPLIMIENTO DE LA FACILIDAD DE PAGO (Incumplimiento de Acuerdos de Pagos):
“Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, el Administrador de Impuestos o el Subdirector de Cobranzas, según el caso, mediante resolución, podrá dejar sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido”, según lo estipulado en el art. 814-3 del Estatuto Tributario.
Habiendo incumplido la facilidad de pago se procede a dejar en firme la Resolución que deja sin vigencia el acuerdo de pago y se ordena seguir adelante con el proceso coactivo.